Un 25 de septiembre de 1789, el Congreso proponía una serie de enmiendas a la Constitución original de los Estados Unidos de América.
Dichas enmiendas se conocieron como la Carta de Derechos y fueron ratificadas por las Asambleas Legislativas de los distintos estados el 15 de diciembre de 1791.
La primera enmienda de esa Carta de Derechos se refiere a la libertad religiosa, de expresión y de prensa; derechos de reunión y petición. Y dice así:
El Congreso no aprobará ninguna ley que se aboque al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que coarte la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
Con la inspiración de esa primera enmienda, la American Library Association adopta en 1948 la Declaración de los derechos de las bibliotecas:
La Asociación de Bibliotecas de los Estados Unidos (American Library Association) afirma que todas las bibliotecas son foros abiertos para la información y las ideas, y que las siguientes normas básicas deben dirigir sus servicios.
1. Con el fin de satisfacer el interés de sus usuarios y darles acceso a todo tipo de información, toda biblioteca debe poner sus libros y otros recursos a la disposición de todos los integrantes de la comunidad a la cual sirve.
2. Toda biblioteca debe proveer información y materiales que representen todos los puntos de vista sobre temas históricos y de actualidad. Ningún material debe ser prohibido ni retirado de circulación por motivos doctrinarios o partidistas.
3. En su misión de proveer información sin restricciones, toda biblioteca debe enfrentarse a todo acto y tipo de censura.
4. Toda biblioteca debe cooperar con todos los individuos y grupos interesados en oponerse a cualquiera restricción a la libre expresión y el libre acceso a las ideas.
5. No se le debe negar a ninguna persona el derecho de usar la biblioteca por motivos de origen, edad, antecedentes personales o punto de vista.
6. Toda biblioteca que cuente con espacio disponible para exhibiciones o reuniones públicas, debe ofrecerlo en forma equitativa, sin tener en cuenta la creencia o afiliación de los individuos o grupos que soliciten su uso.
Adoptado el 18 de junio 1948. Enmendado el 2 de febrero de 1961 y el 23 de enero de 1980, la inclusión de “edad” reafirmada el 23 de enero de 1996 por el Consejo de la Asociación de Bibliotecas de los Estados Unidos (Council of the American Library Association).
(leído en El Documentalista Enredado)
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