Día de la Constitución. Artículo 20.

constitucion_espanola 

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

1 comentario:

identidad Bibliotecaria dijo...

Impecable la presentación de este Blog!
Escribimos desde el Foro Latinoamericano de bibliotecología, cultura y sociedad de la ciudad de Buenos Aires.
Nos agradaría que nos envíen las Actividades relacionadas con la bibliotecología, educación o cultura que estimen convenientes, para su más amplia difusión....
y además que presenten su blog en el Foro..!!

Adjuntamos nuestro web-site y el correo electrónico respectivo.


http://ar.groups.yahoo.com/group/RichardeBury/

e.mail
richardebury@gruposyahoo.com.ar

Saludos Cordiales…

ADEMAS

http://richardebury.blogspot.com/